El retracto de colindantes es una figura legal que permite al propietario contiguo de una finca rústica intervenir en la venta a un tercero, con el objetivo de evitar la fragmentación excesiva del territorio agrario. Para que el derecho pueda ejercerse, la jurisprudencia exige que el pretendiente demuestre una actividad agrícola, ganadera, forestal o agropecuaria y que la incorporación de la finca objeto de retracto genere un rendimiento superior al que obtendría por separado. En la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña del 21 de noviembre de 2024 se reiteró que el cumplimiento de estos requisitos debe interpretarse conforme al espíritu del artículo 1523 del Código Civil, priorizando el interés público de preservar la agricultura frente a la división desmedida de la tierra. Asimismo, el Tribunal Supremo ha subrayado que el fin último del retracto es favorecer la explotación conjunta y mejorar la productividad, no simplemente proteger intereses privados. El caso analizado involucró dos fincas parcialmente urbanizables con una plantación forestal familiar. El juzgado determinó que, al no ser exclusivamente rústicas y al no acreditarse una mejora tangible del rendimiento, el retracto no era aplicable. Esta decisión confirma que la condición de rusticidad es indispensable y que la mera existencia de actividad agrícola no basta si no se demuestra un beneficio concreto. Para los propietarios que consideren ejercer este derecho, resulta esencial contar con pruebas fehacientes del destino agrícola y del incremento de rendimiento esperado. La normativa sigue siendo restrictiva, y la ausencia de una actividad claramente agrícola o una mejora demostrable puede llevar al rechazo del retracto. #DerechoAgrario #RetractoDeColindantes #Jurisprudencia #Agricultura #PropiedadRústica Fuente: Agro News Castilla y León
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