Muchos trabajadores en España desconocen la existencia de un permiso retribuido de formación profesional para el empleo, regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite ausentarse del puesto sin ver mermado el salario. La normativa contempla un derecho de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa, las cuales se pueden acumular durante un periodo de hasta cinco años, alcanzando un total de 100 horas. Para poder solicitarlo, es necesario contar con una antigüedad mínima de un año en la empresa, a menos que el convenio colectivo establezca condiciones más favorables. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), existen cerca de un millón de personas que combinan sus estudios con una actividad laboral. No obstante, este derecho no se concede de manera automática ni sirve para cualquier tipo de curso; la formación debe estar necesariamente relacionada con la actividad de la compañía o contribuir al desarrollo profesional en ese sector. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, el cálculo del permiso se realiza de forma proporcional a la jornada trabajada. Además, cabe destacar que los cursos obligatorios impartidos por la empresa, como la prevención de riesgos laborales o la adaptación a cambios técnicos, no computan dentro de esta bolsa de horas. En caso de que la empresa deniegue la solicitud, los expertos aconsejan exigir los motivos por escrito y revisar la justificación legal. Asimismo, este permiso difiere del Permiso Individual de Formación (PIF), que cuenta con un mecanismo distinto para cursar formación oficial. Fuente: El Día #Formacion #Empleo #Estudios #DerechosLaborales #Trabajadores
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